Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100001
Legislatura: 1871
Sesión: 8 de abril de 1871
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Calderón Collantes
Número y páginas del Diario de Sesiones: 4, 16 a 17
Tema: Actas del Sr. Castro (D. Fernando), electo Senador por la provincia de León.

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene V. S.

El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): Aunque el Gobierno no desea mezclarse en las cuestiones de Actas, porque son cuestiones de la competencia exclusiva del Senado, como veo que el Sr. Calderón Collantes padece una equivocación, que de ser aceptada como buena doctrina pudiera traer consecuencias contrarias al espíritu y a la letra de la ley, me levanto a ver si puedo desvanecerla, poniendo este asunto en el verdadero terreno.

Hay en la cuestión suscitada por el Sr. Calderón Collantes dos cosas completamente distintas: una es la aptitud legal del elegido, y otra es la incompatibilidad que pueda existir entre el cargo de Senador y el cargo que pueda ejercer la persona elegida. Pues bien: de estas dos circunstancias, el Sr. Calderón Collantes no hace la debida separación, puesto que supone que el señor Castro no ha podido ser elegido Senador porque no tiene aptitud legal, y esta es la equivocación de S.S. (El Sr. Calderón Collantes: Pido la palabra para rectificar.) El Sr. Castro tiene la aptitud legal, puesto que ha sido rector de la Universidad de Madrid, y esto basta para tener aptitud legal y por consiguiente para poder ser elegido; de manera que el Sr. Castro evidentemente ha podido ser elegido Senador, porque tiene la aptitud legal para ejercer este cargo.

Dice después el Sr. Calderón Collantes:?es que el Sr. Castro ejerce un cargo público que, según la Constitución y la ley electoral, es incompatible con el cargo del Senador;? pero con esto no tienen nada que ver, ni el elector, ni la Constitución, puesto que teniendo el señor Castro aptitud legal, ha podido ser elegido Senador y puede ocupar no de estos escaños. Lo que sucede es que si el cargo público que ejerce es incompatible con el de Senador, desde el momento en que el Senado le admita como tal, nace la cuestión de incompatibilidad, que el elegido ha de resolver optando por uno o por otro cargo. Esta es la cuestión, ni más, ni menos: el Sr. Castro entonces verá si le conviene sentarse en estos escaños o continuar desempeñando la cátedra que tiene en la Universidad. Esto es de su elección, y el Senado nada tiene que ver con ello.

Lo que sucederá, si el Sr. Castro tomara asiento en el Senado y continuara al propio tiempo desempeñando el cargo de catedrático, toda vez que son incompatibles ambos cargos, es que el Senado lo declarará así, si es que, como no es de esperar, el Sr. Castro deja llegar el caso hasta ese punto.

Yo deseo que quede aquí bien sentado que hay en este asunto dos cosas perfectamente distintas: una que se refiere a la aptitud legal de Senador electo; otra que se refiere a la incompatibilidad entre el cargo de Senador y el que aquel pueda desempeñar. Al Senado no corresponde en este momento más que decidir sobre la aptitud del Senador electo, tocando después a éste resolver si ha de venir a sentarse en estos escaños, o ha de continuar ocupando la cátedra que desempeña.

Creo, pues, que la comisión ha estado en su lugar diciendo que el acta es válida, que el Sr. Castro ha estado bien elegido porque tiene la aptitud legal necesaria, ahora el Sr. Castro decidirá si le conviene optar por el cargo de Senador o por el de catedrático, si en efecto son incompatibles estos dos cargos. Esta es, ni más ni menos, la cuestión. El Sr. Castro no es catedrático de término y ha sido rector de la Universidad central; si continuara siendo rector, no habría caso; si fuese catedrático de término con dos años de ejercicio, tampoco habría duda; pero como no es catedrático de término o no lleva dos años en el ejercicio de esa categoría, claro es que no puede sentarse en el Senado y continuar desempeñando al mismo tiempo la cátedra. Mas esto queda a su elección.

Por consiguiente, creo que el Senado puede declarar que las actas son válidas; puede declarar también que el Sr. Castro debe ser admitido como Senador, [16] supuesto que tiene la aptitud legal; y luego el Sr. Castro verá si ha de renunciar o no el cargo de catedrático para ingresar en este Cuerpo.

El Sr. CASTRO: Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: El Sr. Castro tiene la palabra.

(Habla el Sr. Castro)



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